mv204736. Espectacular Parcela de 13.859 m2, se puede segregar a parcelas mínimas de 6.000 m2. Ayuntamiento de Alicante: CAPITULO 9º: AREAS INDUSTRIALES (CLAVE AI 2b) Art. 158. Delimitación y caracterización. 1. En él Plano de Calificación de Suelo se delimitan los ámbitos de aplicación de las presentes condiciones de zona con La Clave Al, con regulaciones diferenciales de las variaciones de las condiciones de volumen(Gados 1 y 2) y de las co...ndiciones de compatibilización da los usos (Niveles \"a y b\") 2. El uso predominante de esta zona es el industrial. El tipo de ordenación de la edificación es el de edificación abierta, pudiendo admitirse edificación semicerrada en Grado. 3 Las reglas especiales de usos contenidas en el apartado 2 del artículo 164 del presente Capítulo, serán de aplicación a las obras de nueva planta que se realicen en cualquiera de las zonas calificadas como de uso industrial, aunque se incluyan en ámbitos de planeamiento anterior o diferido. Art. 159. Condiciones de parcelación.MP/ 31 1. Las parcelas existentes con anterioridad a la fecha de aprobación inicial del presente Plan General serán edificables si, además de cumplir las restantes condiciones---- generales y particulares, su superficie es de, al menos, 600 m2. 2. Las parcelas resultantes de nueva par acciones tendrán una superficie mínima de de 1.500 rn2 en Grado 2.Longitud mínima de la fachada será de 16m. 3. Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones no podrán dejar parcele colindante vacante no edificable por razón de su superficie, salvo que ésta a su vez linde con otra parcele vacante con la que pueda agruparse y formar parcele igual o mayor que la mínima. Art. 160. Condiciones de volumen.MP/1, MP/lS, MP/lS La fachada de la edificación guardará un retranqueo de 10 m., salvo las casetas de portería y control de accesos que podrán situarse con frente en la alineación exterior en una longitud máxima de 300 m Con respecto al resto de linderos, en Grado 2 se guardare un retranqueo de 6 m, salvo en Los casos de actuación conjunta de dos o mas parcelas colindantes con proyecto y ejecución unitarios, o se trate de casetas de portería o control, con las mismas condiciones establecidas en párrafo anterior. La distancia mínima entre edificaciones dentro de la misma parcela será de 3,00m. Las parceles existentes con superficie inferior a la mínima que resulten edificables en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 159 podrán reducir sus retranqueos hasta 3,00 m. a fachada y linderos en Grado 2. 2 La ocupación de la edificación no superará é 80% e s superficie de la planla. 3. La edificabilidad máxima será de 1\'60 m2 en Grado 2, 4. La edificación no superará una altura máxima de de 4 plantas y 16 m. en Grado 2. Se exceptúan de estos límites las instalaciones técnicas que se requiriesen para el ejercicio de la actividad, que podrán superar los parámetros indicados en lo que fuera necesario. 5. El número máximo de plantas subterráneas será de una, salvo que las instalaciones o elementos técnicos de la actividad lo requiriesen 6. Las obras de ampliación en altura de edificaciones o instalaciones existentes podrán hacer excepción de las reglas relativas a retranquees y ocupación expresadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Art. 161. Condiciones estéticas. 1. El diseño y materiales a emplear en las fachadas son libres. Los elementos salientes que se dispongan sobre espacios libres de parcele provenientes de retranquees obligatorios, no sobresaldrán más de 100 m, de la fachada. 2. El diseño y materiales de las medianerías, aunque éstas fueran provisionales, serán análogos y congruentes con los de la propia fachada. 3. El espacio libre de parcela resultante del retranqueo al lindero frontal, podrá destinarse a accesos, aparcamiento, muelle de carga y descarga y jardines, pero no almacenaje, excepto depósitos de combustible de la instalación industrial. 4. El cerramiento de la parcele que se disponga en la alineación exterior no tendrá elementos opacos de altura superior a 050 m. Art. 162 Condiciones de calidad e higiénicas. MP /133 .. Salvo que especiales exigencias de orden técnico lo requieran, la composición y organización de la edificación no dejará puestos de trabajo cuya localización sea estable, situados a más de 10 m. de distancia de un hueco de iluminación natural , ya sea situado en fachada o en cubierta. 2. Por razones de seguridad, la disposición de la edificación y sus instalaciones permitirá el acceso de los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios debiendo cumplir con las condiciones las Ordenanzas Municipales sobre Condiciones de Protección contra Incendios. Este anuncio puede contener errores. La información se muestra a título informativo, no comprometiendo contractualmente a la inmobiliaria. Tanto los datos, como las imágenes y planos pueden estar sujetos a cambios, por lo que le invitamos a que, si precisa una información más exacta y detallada, comprobar datos, así como situación jurídica de los inmuebles, contacte con nosotros y le atenderemos a la mayor brevedad posible.. Visítanos en Todopisos.
Características interiores
Superficie de parcela: 13.859
Localización: Distrito 3, Alicante/Alacant, España